Es la modalidad fundamental del contrato de arrendamiento financiero. Su objeto suele ser bienes de equipo, como maquinaria, vehículos de motor, etc. El usuario o arrendatario financiero se ahorra la costosa inmovilización de activos que conlleva la compra de bienes de equipo de veloz obsolescencia debido a los constantes avances técnicos. En definitiva, el arrendamiento financiero mobiliario permite la utilización, en el esfuerzo empresarial hacia la obtención del beneficio, de unos medios materiales que están por encima de los recursos económicos del industrial usuario. Este consigue así amortizar sus bienes de equipo de forma más periodificada y técnica que la admitida por los cauces fiscales habituales.
Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre Medidas fiscales, financieras y de inversión pública, artículos 19 a 26, con las modificaciones previstas por la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de entidades de crédito, Disposición séptima.
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