Derecho Mercantil
Contratos celebrados entre un empresario y un consumidor en alguna de las circunstancias siguientes: cuando tengan lugar fuera del establecimiento del empresario, en la vivienda del consumidor o en un medio de transporte público. Se regulan dichas ventas por la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Esta Ley reconoce al consumidor un derecho de revocación en los siete días siguientes a la recepción del bien objeto del contrato. El contrato debe ser documentado y contener un «documento de revocación» (V. consumidor).
Los denominados también, y con más propiedad, contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil constituyen el grupo genérico contractual que ha obtenido una protección específica de cara al consumidor o usuario toda vez que las circunstancias de su celebración conllevan una falta de información que puede influir en la decisión contractual del consumidor. Los contratos, que pueden ser de compraventa, arrendamiento, etc., deberán celebrarse ya en la vivienda de un consumidor, en su lugar de trabajo o en un medio de transporte público. Posiblemente el de mayor significación es el contrato de venta a domicilio, también conocido como contrato de consumo. En todo caso, quedan excluidos los contratos cuyo precio sea inferior a 8.000 pesetas. Deberán formalizarse por escrito, en doble ejemplar, acompañados de un documento de revocación. Se prevé la responsabilidad solidaria del empresario comitente y del mandatario, comisionista o agente.
Ley 26/1991, de 21 de noviembre, reguladora de los Contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.
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