Enciclopedia jurídica

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Contratos gratuitos

Llamados también contratos lucrativos, se contraponen a los contratos onerosos porque una de las partes asume una obligación proponiéndose beneficiar a la otra parte sin recibir nada a cambio. Así, la donación pura es un contrato gratuito y unilateral; pero la donación que impone una carga al donatario, aunque sigue siendo contrato gratuito, es bilateral.

Código civil, artículo 618.


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