Llamados también contratos lucrativos, se contraponen a los contratos onerosos porque una de las partes asume una obligación proponiéndose beneficiar a la otra parte sin recibir nada a cambio. Así, la donación pura es un contrato gratuito y unilateral; pero la donación que impone una carga al donatario, aunque sigue siendo contrato gratuito, es bilateral.
Código civil, artículo 618.
Contratos fuera del establecimiento | | | Contratos indirectos |