Son los celebrados como un contrato típico determinado, pero con la intención de alcanzar un resultado que no es propio de dicho contrato sino de otro. Así, el que vende a precio muy bajo porque pretende hacer una donación al comprador. La compraventa producirá directamente sus efectos; pero la intención de los contratantes producirá sus efectos indirectamente. En caso de reducción de liberalidades, lo que tuvo de donación aquel contrato se regulará por las normas aplicables a la donación.
Código civil, artículo 636.
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