Son una manifestación especial del fraude a la ley. Los contratantes desean celebrar un contrato típico determinado; pero también desean evitar la aplicación de las normas legales que lo regulan. Para conseguirlo, utilizan otro tipo de contrato o combinan varios tipos contractuales. Habrá, pues, una duplicidad o pluralidad de actos que, cada uno por sí solo, nada tiene de irregular; pero que, considerados en conjunto, revelan el propósito de alcanzar lo que la ley impide conseguir de manera directa. Los contratos fraudulentos han de ser ineficaces o quedar sometidos a las normas que verdaderamente les correspondan, según el contrato cuya regulación intentaron orillar.
Código civil, artículo 6.
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