Enciclopedia jurídica

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Contrato de relevo

[DTr] Contrato de trabajo por el que una persona en situación de desempleo o que tuviese ya concertado con la empresa un contrato de duración determinada presta sus servicios profesionales con la finalidad de sustituir a un trabajador de la misma que accede a la jubilación parcial y completar la parte de la jornada laboral que éste hubiese dejado vacante. Este tipo de contratos se caracteriza porque:
1) la duración del contrato es indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación; 2) el contrato de relevo puede celebrarse a jomada completa o a tiempo parcial, y 3) el puesto de trabajo del trabajador puede ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar.
ET, art. 12.6; RD 1.991/1984, de 31 de octubre, por el que se regula el contrato de trabajo a tiempo parcial, relevo y jubilación parcial.
Contrato de trabajo.

Derecho Laboral

1. Se entiende por contrato de relevo el celebrado por un empresario con un trabajador desempleado con el fin de cubrir la parte de jornada dejada vacante por otro trabajador de la empresa jubilado anticipado y parcialmente. El contrato de relevo se considera como una modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial y se regula en el apartado sexto del art. 12 del Estatuto de los Trabajadores.

2. La característica principal de esta modalidad contractual es la interrelación de dos tipos de contratos, uno denominado Contrato Principal, y el otro, Contrato de Relevo.

3. El Contrato Principal es el suscrito por la empresa con el trabajador que se jubile anticipadamente, en las siguientes condiciones:

- El empleado solicita una reducción de la jornada de trabajo y de su salario entre un mínimo del 30% y un máximo del 77%.

- El trabajador debe reunir las condiciones para jubilarse anticipadamente, y tener una edad inferior en 5 años, como máximo, a la exigida legalmente.

- La ejecución de este contrato a tiempo parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca a dicho trabajador hasta que cumpla la edad establecida con carácter general en el Sistema de la Seguridad Social, extinguiéndose la relación laboral una vez alcance dicha edad.

4. El Contrato de Relevo es el suscrito por el trabajador denominado «relevista» que sustituye parcialmente al trabajador que se jubila anticipadamente. El trabajador relevista debe encontrarse en situación de desempleo, y el contrato de relevo debe atenerse a las siguientes condiciones:

- La duración se ajustará al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación (con un máximo de cinco años).

- La jornada podrá ser completa o a tiempo parcial, teniendo una duración mínima equivalente a la reducción de jornada operada respecto del trabajador sustituido.

- El horario de trabajo podrá ser simultáneo (en el mismo horario de trabajo) al del trabajador que sustituye o complementarlo (distinto horario de trabajo).

- El puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo que el del trabajador sustituido (tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente).

Es un contrato de trabajo que complementa un contrato a tiempo parcial cuando éste se concierta con un trabajador en determinadas circunstancias. Estas son: (1) que se concierte con un trabajador ya contratado por la empresa, (2) que se nove el contrato existente -generalmente a tiempo completo- reduciendo la jornada en un 50 por 100, (3) que el trabajador reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, salvo la edad, que podrá ser hasta tres años inferior a la exigida. Este contrato a tiempo parcial sólo podrá celebrarse si se concierta simultáneamente otro contrato de trabajo con otro trabajador desempleado para cubrir la parte de jornada liberada en el contrato producto de la referida novación. El contrato que ocupa a un desempleado es el denominado de relevo.

Ley sobre Medidas de urgencia de fomento de la ocupación, artículo 4.


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