Enciclopedia jurídica

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Contrato de puesta a disposición

Es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria. Su objeto contractual es la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará aquél sometido. Esos contratos de puesta a disposición se celebrarán cuando se satisfagan necesidades temporales de la empresa usuaria, entre otros, en los siguientes supuestos: (1) realizar una obra o servicio determinado cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es, en principio, de duración incierta, (2) sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puesto de trabajo, (3) atender las exigencias circunstanciales del mercado. En todo caso, el contrato se formalizará por escrito en los términos previstos reglamentariamente.

Ley de Empresas de trabajo temporal, artículo 6.


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