Enciclopedia jurídica

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Reserva de puesto de trabajo

Al cesar las causas legales de suspensión del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, salvo en los siguientes casos. Cuando la suspensión sea causada por mutuo acuerdo de las partes o por las causas válidamente previstas en el contrato, la reserva del puesto de trabajo se regulará por lo acordado por las partes. Cuando la suspensión provenga de incapacidad laboral transitoria, el derecho de reserva cesará si el trabajador es declarado en situación de invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez, de acuerdo con las normas vigentes de Seguridad Social. Cuando la suspensión provenga de prestación del servicio militar o sustitutivo, ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito no inferior al provincial, el trabajador, para conservar el derecho de reserva, deberá reincorporarse al trabajo en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función de la que se derivó la suspensión.

Estatuto de los trabajadores, artículo 48.


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