Enciclopedia jurídica

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Contrato de remolque marítimo

Este contrato marítimo es el concertado con el capitán de un buque, llamado remolcador, que se compromete a arrastrar, por medio de un cable o remolque, otro cuerpo flotante hasta un punto determinado. Si el cuerpo remolcado no sólo carece o no usa de fuerza motriz alguna, sino que tampoco utiliza cualquier posibilidad de maniobra, el contrato de remolque se considerará como de transporte marítimo, con la peculiaridad de que éste se verifica sin incorporarse físicamente el objeto transportado en el transportador; por ello, éste no asume ninguna obligación de custodia sobre lo remolcado, salvo que otra cosa se hubiera pactado. Si lo remolcado sigue bajo la dirección técnica de su propio capitán, el contrato de remolque se reconducirá al de arrendamiento de obra. Y si el capitán del buque remolcado es quien dirige la operación de remolque, se tratará, en definitiva de una variante del contrato de arrendamiento de servicios. La responsabilidad de la operación de remolque será distinta en cada uno de los tres supuestos: en el primero, el responsable es el capitán del remolcador; también en el segundo caso; y en el tercero, el responsable es el capitán del buque remolcado.


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