[DAd] Contrato administrativo por el que las Administraciones públicas encomiendan a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio público. Forma de gestión indirecta de los servicios públicos. Los contratos de servicios públicos pueden tener las siguientes modalidades: 1) concesión, en la que el empresario gestiona el servicio a su riesgo y ventura; 2) gestión interesada, en la que la Administración y el empresario participan en los resultados del empresario en la explotación del servicio en la proporción pactada en el contrato; 3) concierto, en el que la Administración pública concierta con persona natural o jurídica que venga realizando análogas prestaciones a las que constituyen el servicio público de que se trate, y 4) sociedad de economía mixta, en la que la Administración participa por sí o por medio de una entidad privada en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
TRLCA, arts. 154 ss.
Contrato administrativo.
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