Es la modalidad de jubilación prevista para los trabajadores que, reuniendo las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación, les falta cumplir con el requisito de la edad y se hallan en las condiciones previstas para la contratación a tiempo parcial. En cualquier caso, no podrá ser su edad inferior a tres años, como máximo, a la exigida legalmente. El disfrute de la pensión de jubilación parcial será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial, hasta el cumplimiento de la edad establecida con carácter general para causar derecho a la pensión de jubilación.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 166.
Jubilación | | | Jubilaciones |