Enciclopedia jurídica

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Citación del demandado

En derecho procesal, mandato del juez en virtud del cual se ordena la comparecencia del demandado con el objeto de que conteste la demanda, momento a partir del cual queda trabada la litis.

Es necesario distinguir según se trate de demandado con domicilio cierto o bien con domicilio incierto o residencia ignorada; en el primer caso se realiza la notificación de la citación por medio de cédula, y en el segundo caso de realiza por edictos.

La citación del demandado es requisito ineludible para el desarrollo ulterior del proceso. Ello se debe al principio procesal de la no contradicción, también denominado de bilateralidad o controversia, en virtud del cual es necesario que cada una de las partes tenga una razonable oportunidad de ser oída y escuchada.

Para el demandado, la comparecencia con la consiguiente contestación de la demanda constituye una facultad, es decir, una carga procesal que puede realizar o no. En éste último caso, y siendo debidamente notificada la citación, el demandado, o pedido de parte, puede ser declarado su rebeldía.

Este concepto no debe confundirse con el emplazamiento, puesto que la citación es la orden para que la parte o un tercero comparezca y el emplazamiento es el término o plazo judicial impuesto para que se cumpla dicha orden. Ver Emplazamiento.


Citación de remate      |      Citación del inculpado