Enciclopedia jurídica

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Citación del inculpado

La persona a quien se impute un acto punible deberá ser citada sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario, o que, desde luego, proceda su detención. Si la persona citada no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención. Durante la instrucción de la causa, el juez instructor podrá mandar comparecer a cuantas personas convenga oir por resultar contra ellas algunas indicaciones fundadas de culpabilidad.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 486 a 488.


Citación del demandado      |      Citación del testigo