Derecho Administrativo Local
Según la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, son bibliotecas las instituciones culturales donde se conservan, reúnen, seleccionan, inventarían, catalogan, clasifican y difunden conjuntos o colecciones de libros, manuscritos y otros materiales bibliográficos o reproducidos por cualquier medio para su lectura en sala pública o mediante préstamo temporal, al servicio de la educación, la investigación, la cultura y la información (art. 59.2), previéndose, sin perjuicio de la respectiva titularidad y competencia, un sistema integrado de bibliotecas.
La L.B.L. impone a los municipios con población superior a cinco mil habitantes la obligación de prestar el servicio de biblioteca pública (art. 26.1.b), por sí mismos o asociados con otros municipios.
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