Enciclopedia jurídica

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Asociación

(Derecho Administrativo) , (Derecho Civil) Io La asociación, o contrato de asociación, es la convención por medio de la cual dos o más personas ponen en común sus conocimientos o sus actividades con una finalidad que no es la de compartir beneficios (ley Io julio 1901, art. 1°).
2o Persona moral resultante de esa convención. Según sus modalidades (declarada, reconocida de utilidad pública, compuesta en su mayor parte de extranjeros, o con su sede social en el extranjero), las asociaciones están sometidas a un régimen de vigilancia administrativa más o menos rígido. V. Sociedad.

Acción y efecto de aunar actividades o esfuerzos. | Colaboración. | Unión. | Junta. | Reunión. | Compañía. | Sociedad. | Relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas; donde al simple contacto, conocimiento o coincidencia, se agrega un propósito, más o menos duradero, de proceder unidos para uno o más objetos. | Entidad que, con estructura administrativa, persigue un fin común. | Económicamente, la organización que explota cosas o empresas, desde las asociaciones rudimentarias de artesanos y las familiares hasta las colosales empresas en que se produce una escisión notoria entre los gestores o gerentes (con todas las iniciativas y responsabilidades de la administración en el sentido más amplio, incluso la enajenación de bienes sociales y la potestad de conferir su representación) y los propietarios, que se concretan a aportar su capital ya cobrar los dividendos o utilidades que correspondan. | CRIMINAL. Pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe, prepara, ejecuta o ampara hechos delictivos. | ILÍCITA. La constituida por varias personas cuando está prohibida por la ley, por razón de los fines que se proponen quienes la constituyen.


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