Es el documento administrativo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta en relación con los descubiertos originados por falta de afiliación o de alta, así como los debidos a diferencias de cotización por trabajadores que figuren dados de alta. Podrán ser impugnadas por los interesados que, en todo caso, tendrán derecho de audiencia y la posibilidad de un recurso sumario. De las actas de liquidación se dará traslado a los trabajadores, pudiendo los que resulten afectados interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a la que la liquidación se contrae. Se coordinará la expedición y tramitación de las actas de liquidación con las de infracción que se refieran a los mismos hechos.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 31, modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
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