Derecho Fiscal
Son documentos públicos en los que la propia Inspección documenta el resultado de sus actuaciones de comprobación e inspección de la situación tributaria de un sujeto, y propone la regularización de la situación tributaria o la declara correcta.
Su regulación se encuentra en la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, y en el Reglamento General de Inspección, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril.
En las actas de la inspección se consigna: a) el nombre y apellidos de la persona con la que se extiende y el carácter o representación con que se comparece; b) la fecha y el lugar en que se extiende; c) los elementos esenciales del hecho imponible y su atribución al obligado tributario; d) la regularización de las situaciones tributarias que estime procedente el inspector; e) la conformidad disconformidad del sujeto pasivo, retenedor o responsable a la propuesta de regularización, y f) la firma del visitado y el inspector, aunque aquél puede no firmarla.
Las clasificaciones más relevantes de las actas las agrupan, de una parte, en actas de conformidad o de disconformidad y, de otra, en actas previas o definitivas.
a) Actas de conformidad: cuando el interesado acepta la propuesta de regularización contenida en el acta.
b) Actas de disconformidad: cuando el interesado no acepta la propuesta de regularización contenida en el acta.
c) Actas previas: son aquellas que contienen una propuesta de liquidación provisional.
d) Actas definitivas: aquellas que contienen una propuesta de liquidación definitiva.
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