Es la modalidad de las actas de presencia cuyo objeto es dar a conocer a la persona notificada una información o una decisión del que solicita la intervención notarial. El notario se personará en el lugar en que debe practicarse la notificación, según lo indicado por el requirente; dará a conocer su condición de notario y el objeto de su presencia: entrega de la cédula, copia o carta conteniendo el texto literal de la notificación y expresión del derecho de contestación que le corresponde al destinatario notificado. De no hallarse éste, la diligencia de notificación podrá entenderse con cualquier persona que allí se encuentre; en su defecto, con el portero o conserje del inmueble o con un vecino del mismo. En tal caso el documento que contenga el texto de la notificación podrá entregarse bajo sobre cerrado, advirtiendo al receptor de su obligación de entregarlo al destinatario. En el acta se expresará la manera en que la notificación se ha realizado. cuando la notificación es una información expresada en carta, se habla de carta por conducto notarial.
Reglamento Notarial, artículos 202 a 206.
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