[DTr] Parámetro del que resulta, una vez aplicado el tipo de cotización, la cuota a ingresar en la
Seguridad Social. La base de cotización está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. No se computan en la base de cotización los conceptos previstos en la ley. Entre otros: las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos; los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan; las percepciones por matrimonio, etc.
TRLGSS, art. 109 en la redacción dada por Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Tipo de cotización.
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del régimen general, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. En la base de cotización no se computarán, entre otros, los siguientes conceptos: (1) dietas de viaje, gastos de locomoción, plus de distancia y plus de transportes urbanos, (2) indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos, (3) los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas, (4) las percepciones por matrimonio.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 109.
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