Enciclopedia jurídica

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Venta cif (cost insurance freight)

Derecho Marítimo

En realidad no es una venta que deba estudiarse propiamente en el campo marítimo con exclusividad y en relación a la temática del buque. La mayoría de la doctrina la sitúa en el ámbito de las compraventas especiales de mercancías.

Consiste en integrar en el precio de la cosa tres sumandos que corresponden a su precio, al del seguro de facultades y al del flete, con lo cual se obtiene el valor total integrado que deberá abonar el comprador al producirse la entrega. En este orden de cosas, la expresión «valor CIF» significa la acumulación de los tres conceptos en el precio final. Por lo general se añade a esta expresión «valor» o «precio» CIF el nombre del puerto que será destino final.

Utilizada en el comercio de importación como venta de embarque, su contenido responde mejor que ningún otro a las necesidades de seguridad y rapidez propias del tráfico mercantil marítimo, facilitando la exportación de mercancías también por las grandes ventajas y claridad que proporciona al comprador extranjero.

Todo ello porque el comprador no sólo puede saber con exactitud el precio de la mercancía a los efectos de reventa, sino que puede ahorrarse la búsqueda en país extranjero de un comisionista que se encargue de celebrar el contrato de fletamento y el de seguro, que el propio vendedor se encarga de contratar por cuenta del comprador. En la venta CIF se conjugan la objetivación y la impersonalidad del contrato, propias del tráfico mercantil.

Su generalización y utilización habitual ha forzado su regulación internacional que, iniciada ya en la Conferencia de Viena de 1926 y en la de Varsovia y Oxford (1928-1932), es contemplada y aplicada en la actualidad de acuerdo a la normativa de los INCOTERMS.


Venta cif      |      Venta con expedición