Esta modalidad de la compraventa mercantil aparece cuando en el contrato se ha previsto que la entrega de la mercadería se hará en lugar distinto del establecimiento del vendedor y, por no encargarse éste del transporte de la cosa, interviene un tercero, llamado porteador, que la realizará. El porteador no representa al vendedor ni al comprador: sólo transporta la mercadería vendida hasta el comprador. Cuando el vendedor consigna la cosa al porteador aquél ha cumplido con su obligación de entrega: se ha realizado la puesta a disposición del comprador de la cosa vendida y el riesgo de su pérdida pasa al comprador. Este efectúa la recepción de la mercadería cuando la recibe efectivamente del porteador.
Código de comercio, artículo 338.
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