Enciclopedia jurídica

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Venta cif

Aunque esta modalidad de la compraventa se utiliza también en el comercio terrestre, constituye una forma típica de las ventas marítimas. El vendedor, además de las obligaciones típicas de toda compraventa, se obliga a proveer al transporte y al seguro de la mercadería vendida, por cuenta y en interés del comprador. Es decir, el vendedor asume la obligación complementaria que se proyecta sobre los tres elementos que, en lengua inglesa, proporcionan las iniciales CIF: cost (coste), insurance (seguro) y freight (flete). El vendedor deberá remitir al comprador los documentos del fletamento y del seguro; la esencialidad de esta obligación justifica que esta modalidad contractual sea denominada también venta de documentos. Al recibir éstos, el comprador pagará el precio, en el que se incluye el flete y el seguro. En caso de pérdida de la mercadería, el comprador cobrará la indemnización asegurada.


Venta C.A.F      |      Venta cif (cost insurance freight)