Enciclopedia jurídica

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Ventas marítimas

Son las compraventas cuyo objeto es la mercadería que debe ser transportada de un punto a otro por vía marítima. Se trata de ventas de plaza a plaza en que el buque es el medio previsto para la ejecución del contrato. Se singularizan por el riesgo y por la inmovilización de la cosa vendida; por ello, y para facilitar la movilidad negocial de la mercadería, se utilizan títulos de tradición que son negociables. También se incluyen en este grupo las ventas en que las obligaciones de los contratantes están influidas accesoria o principalmente por el transporte marítimo. Pero si el vendedor se vale de agentes o comisionistas en el puerto de destino que, tras recibir las mercancías enviadas por el vendedor, las venden por cuenta de éste, no hay venta marítima. Tampoco aparece ésta cuando el vendedor enajena la mercancía antes de embarcarla en el puerto de origen.


Ventajas adquiridas      |      Ventilación