(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) , (Derecho Penal) Interés excesivo exigido del deudor de un capital. Para no ser usurario, la tasa prevista no debe ser superior al máximo fijado para la operación de que se trata por las disposiciones legales vigentes. La usura es un delito penal. (Ley núm. 66-1010 del 28 de diciembre de 1966).
Incurre en esta modalidad de los delitos contra la propiedad el que habitualmente se dedicare a préstamos usurarios (usura habitual). Las penas previstas son prisión menor y multa de 100.000 a 5.000.000 de pesetas. Incurre en la misma pena el que encubriere con otra forma contractual cualquiera la realidad de un préstamo usurario, aunque no exista habitualidad (usura encubierta). Igual castiga se aplicará al que, abusando de la impericia o pasiones en un menor, hiciere otorgar en su perjuicio alguna obligación, descargo o transmisión de derechos por razón de préstamos de dinero, crédito u otra cosa mueble, bien aparezca el préstamo claramente, bien se halle encubierto bajo otra forma (usura a menores).
Código penal, artículos 542 a 544.
En sentido estricto, el interés o precio que recibe el mutuario o prestamista por el uso del dinero prestado en el contrato de mutuo o préstamo; de acuerdo con la etimología de usu, cual precio del uso. | El contrato de mutuo o de préstamo, aun siendo normal el interés. | En significado más amplio, y casi el predominante y a, usura es sinónimo del excesivo interés, de odiosa explotación del necesitado o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro, que debe devolverlo además de abonar tales intereses. | Figuradamente, todo provecho, utilidad que se obtiene con una cosa; y de modo especial cuando es grande o excesivo.
Usufructuario | | | Usurario |