Enciclopedia jurídica

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Forma contractual

[DCiv] Manifestación extema de una declaración de voluntad tendente a la realización de un contrato. El CC establece con carácter general la libertad de forma en la celebración de los contractos, bajo el denominado «principio de espiritualización contractual». Pueden ser pues verbales o escritos. Sólo en determinados casos exige la ley una determinada forma, como el otorgamiento en documento público, dando lugar a los contratos formales.
CC, arts. 1.258 y 1.278.
Contrato formal.

La forma o exteriorización sensible que adopta el contrato no es un requisito básico para su existencia. La ley establece, en principio, una gran libertad de formas en la contratación: todo contrato que reúne los requisitos esenciales es válido, cualquiera que sea la forma que revista o en la que quede expresado: verbal o escrito, documento público o privado. Es el llamado principio de libertad de forma o de espiritualidad contractual.

Código civil, artículo 1.278.


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