Son los contratos de trabajo para los que la forma escrita es obligatoria. Dicha obligatoriedad nace de una disposición legal. En todo caso, deberán constar por escrito los contratos de: (1) prácticas y aprendizaje, (2) a tiempo parcial, (3) de trabajo a domicilio, (4) para la realización de una obra o servicio determinado, (5) los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, (6) por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. No cumplir el requisito de la forma escrita no acarrea la invalidez del contrato -como sucede en el Derecho civil respecto a los contratos formales-, sino que la sanción es la presunción iuris tantum de que el contrato se celebró a jornada completa y por tiempo indefinido.
Estatuto de los trabajadores, artículo 8, según la reforma introducida por la Ley 11/1994, de 19 de mayo.
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