Enciclopedia jurídica

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Contratos formales

Son los contratos de trabajo para los que la forma escrita es obligatoria. Dicha obligatoriedad nace de una disposición legal. En todo caso, deberán constar por escrito los contratos de: (1) prácticas y aprendizaje, (2) a tiempo parcial, (3) de trabajo a domicilio, (4) para la realización de una obra o servicio determinado, (5) los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, (6) por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. No cumplir el requisito de la forma escrita no acarrea la invalidez del contrato -como sucede en el Derecho civil respecto a los contratos formales-, sino que la sanción es la presunción iuris tantum de que el contrato se celebró a jornada completa y por tiempo indefinido.

Estatuto de los trabajadores, artículo 8, según la reforma introducida por la Ley 11/1994, de 19 de mayo.


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