Enciclopedia jurídica

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Contratos fiduciarios

Consisten en la atribución patrimonial que uno de los contratantes, llamado fiduciante, realiza en favor del otro, llamado fiduciario, para que éste lo utilice para la finalidad que ambos hubiesen pactado (pacto con fiducia), y obligándose también el fiduciario a retransmitir la cosa o derecho al fiduciante o a un tercero cuando se hubiera cumplido la prevista finalidad. Se combinan así dos negocios: uno de disposición o traslativo (del fiduciante al fiduciario), y otro que deja constituida una obligación (la retransmisión del fiduciario, tras la utilización pactada). Por ello, se habla de la teoría del doble efecto de los negocios fiduciarios: efecto real y efecto obligacional.

Se denomina fideicomiso el mandato irrevocable por el que se transmiten determinados bienes a una persona, llamada fiduciario, para que disponga de ellos conforme a lo que ordene la persona que los transmite, llamada fideicomitente, a beneficio de este mismo o de un tercero, llamado fideicomisario.

Código civil, artículos 1.088, 1.089, 1.094, 1.254 a 1.256, y 1.278. Ley Hipotecaria, artículo 2, Tercero.


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