Lo que no cabe revocar o deshacer jurídicamente. | Dícese de la decisión contra la cual no existe recurso. | Inmodificable, y por tanto ejecutivo, o definitivamente denegatorio. | Sc llama irrevocable un crédito cuando se abre en u n banco para pago de mercaderías contratadas o para el cumplimiento de otra obligación, y que no puede ser anulado ni modificado hasta satisfacer la finalidad constitutiva. | Renuncia o dimisión firme.
Irretroactividad penal | | | Irrito |