Enciclopedia jurídica

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Irretroactividad penal

[DP] Principio en virtud del cual ninguna norma penal posterior tendrá efectos retroactivos sobre hechos perpetrados anteriormente a su entrada en vigor, salvo cuando ésta produzca efectos más favorables al imputado o reo.
CP, art. 2; CE, arts. 9.3,25.

Es una consecuencia del principio de la legalidad penal que prescribe la aplicación de la ley penal a hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de dicha ley. La consecuencia obtenida por transposición del citado principio es: no puede aplicarse una ley penal posterior a hechos realizados antes de su promulgación. La irretroactividad de la ley penal se proyecta sobre la tipificación del delito, la previsión del castigo y la ejecución del mismo. Si se sustituye el Derecho penal por el moderno concepto de la defensa social o conjunto de disposiciones y técnicas que tratan de la aplicación de medidas de seguridad, en lugar de penas, a los considerados socialmente peligrosos, la irretroactividad puede ser un obstáculo para el correcto funcionamiento del sistema preventivo que entraña la defensa social. En todo caso, hay medidas de seguridad que pueden considerarse disposiciones sancionadoras y, por tanto, protegidas por la irretroactividad. Asimismo, hay que considerar la favorabilidad de la norma penal posterior al delito, en cuyo caso la regla legal tendrá que aplicarse con carácter retroactivo (retroactividad penal), puesto que es más favorable al reo que la ley vigente en el momento de la comisión. Se trata de una de las aplicaciones del principio pro reo (en favor del reo).

Constitución, artículo 9.


Irretroactividad del acto      |      Irrevocable