Enciclopedia jurídica

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Contratos editoriales

Derecho Mercantil

Regulados por la Ley de 12 de mayo de 1975, la forma escrita es requisito solemne de validez de estos contratos.

De edición. El titular del derecho de autor sobre una obra, reservándose la titularidad, cede, a cambio de precio, al editor al derecho a publicarla en forma de libro (art. 18). La obra ha de existir. El editor debe editar y comercializar la obra, pero no el derecho de autor.

De coedición. Se celebra entre editores y puede tener por objeto la comercialización de una obra creada o producida por la otra parte (art. 18), o bien la creación conjunta de una obra con el fin de explotarla por todos o alguno (art. 29), o bien la publicación simultánea, por lo general en diferentes países y lugares, de una obra por alguno de ellos realizada (art. 30).

De distribución. Tiene por objeto la venta al por mayor y administración de una obra editada, por lo que el distribuidor percibe un precio (art. 31).

De impresión. Tiene por objeto componer, reproducir, imprimir y encuadernar una obra. El impresor percibirá un precio (art. 32).


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