[DCiv] Persona física o jurídica encargada de llevar a cabo las funciones propias de la tutela bajo la vigilancia de los órganos judiciales. El tutor tiene derecho a exigir respeto y obediencia del tutelado, a percibir una retribución y a ser indemnizado por los daños y peijuicios sufridos. Tiene el deber de realizar un inventario, prestar depósito, representar al menor o incapacitado, llevar su guarda y protección, administrar el patrimonio, e informar y rendir cuentas a la autoridad judicial.
CC, arts. 259 ss.
Nombramiento de tutor; Remoción de tutor.
Persona encar gada de representar a un menor o a un mayor puesto bajo el régimen de tutela.
Pueden ser tutores todas las personas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley. También pueden ser tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores o incapacitados. La inhabilitación para la tutela afecta, entre otros supuestos, a las personas y casos siguientes: las que por resolución judicial estuvieran privadas o suspendidas en el ejercicio de la patria potestad, o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación; los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior; los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena; y los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela. El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita; corresponde al juez fijar su importe y el modo de percibirlo.
Código civil, artículos 241 a 244, y 274.
Quien ejerce la tutela; el encargado de administrar los bienes de los incapaces y, además, de velar por las personas de los menores no emancipados ni sujetos a la patria potestad, y ciertos incapacitados. | Al unificar el concepto del gestor tutelar, la persona que desempeña las funciones que antiguamente o en otras legislaciones le están asignadas al Cuidador (v.). | Defensor, protector o amparo. | Director, guía, consejero. | AD HOC. El designado para determinados actos. | DATIVO. El que, por nombramiento de autoridad judicial competente o por designación del Consejo de familia, es designado para ejercer la entonces llamada tutela dativo, a falta de tutor testamentario o legítimo. | TESTAMENTARIO El designado por testamento de los padres, o por quien instituye herederos o legatarios de cantidad importante a los huérfanos menores o incapaces.
Tutelar | | | Tutor ad hoc |