(Derecho Financiero) En cada departamento, el tesorero-pagador general es el único contador principal del Estado, es decir, el que rinde informe de su gestión al Tribunal de Cuentas, después de haber integrado en sus libros las de un gran número de otros contadores públicos; está encargado de percibir o de centralizar los impuestos directos (recolectados por los “recaudadores”. V. esta palabra) y un gran número de productos no fiscalizados por el Estado, y de seguir el contencioso de su recaudo. Controla el pago de los gastos del Estado y provee al pago de los acreedores. Es el contador del departamento considerado como una colectividad territorial.
El tesorero-pagador general asiste además al Tribunal de Cuentas en su verificación de las cuentas de las entidades locales, y cumple hoy una importante función de consejero financiero del prefecto regional en materia de economía y de inversiones regionales.
La ley de descentralización del 2 de marzo de 1982 trasfirió a la Corte Regional de cuentas sus funciones de control de cuentas de los municipios, pero un proyecto de ley prevé actualmente restituirles esta competencia a los pequeños municipios.
Ha conservado de sus orígenes históricos el derecho de llevar las cuentas de los depósitos de fondos similares a las cuentas bancarias (“cuentas de fondos particulares”).
Tesoro (Derecho Civil) Cosa oculta o enterrada sobre la cual nadie puede demostrar que tiene un derecho de propiedad, y que se descubre por casualidad.
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