[DCiv] El tesoro es el depósito oculto e ignorado de dineros, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima pertenencia no consta (CC, art. 352). Pero lo regula también el CC como un modo de adquisición del dominio cuando una persona encuentra por casualidad el tesoro en propiedad ajena.
CC, arts. 613,614; LPHE, art. 44.
Es el depósito integrado por objetos preciosos de cualquier clase, situado en lugar oculto e ignorado y del que no consta su propietario. Los objetos pueden ser de cualquier clase, incluso los que tengan un valor o interés artístico o científico. El lugar en que se encuentre puede ser un bien inmueble o mueble. El tesoro pertenece, en principio, al dueño del lugar en que se encuentra; pero si es descubierto por casualidad en terreno ajeno, la mitad del tesoro será para el hallador. Si el tesoro contiene cosas de interés artístico o científico, el Estado tiene un derecho preferente de adquisición.
Código civil, artículos 351, 352, 471, 610, 614 y 1.632.
Gran cantidad de dinero, valores y objetos preciosos que se encuentra en depósito o custodia en algún lugar. | Erario, fisco. | Riqueza. | Persona o cosa de dotes valiosas y dignas de gran aprecio. | Nombre que antiguamente se daba a ciertos catálogos, analogías y diccionarios referentes a una materia especial. | Conjunto de dinero o cosas preciosas cuyo dueño no consta, y que suele descubrirse por casualidad. | Dinero u oro valor cuya pertenencia o propiedad nadie pude justificar. | NACIONAL. Erario, Fisco; el patrimonio público o el del estado, integrado por determinados inmuebles.
Tesorero-pagador general | | | Tesoro artístico y cultural |