Enciclopedia jurídica

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Corte regional de cuentas

(Derecho Financiero) Jurisdicción financiera que funciona en cada una de las regiones y que tiene estas tres funciones:
Io El juicio de las cuentas de los contadores públicos o de hecho (v. estas palabras) de las regiones, de los departamentos, de los municipios y de sus establecimientos públicos, con objeto de determinar si ellos se encuentran a paz y salvo o no. Estas providencias pueden ser recurridas o apeladas ante la corte de cuentas.
2o Un control de administración, de índole administrativa, que recae sobre el correcto empleo de los créditos (v. esta voz) y de los fondos de las colectividades, y que pueden dar lugar a las observaciones críticas que le sean dirigidas.
3o Un control presupuestal de índole administrativa, eventualmente sancionado por decisiones del comisario de la república (v. esta expresión), cuando el presupuesto de estas colectividades no es aprobado a tiempo, o es aprobado con ejecución en déficit, u omite dotar las partidas obligatorias de créditos suficientes. V. Corte de cuentas. Tesorero pagador general.


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