Enciclopedia jurídica

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Corte de cuentas

(Derecho Financiero) Jurisdicción administrativa, sometida al control de la casación del Consejo de Estado, encargada de ejercer control sobre documentos o sobre puestos relativos a la hacienda del Estado y de los establecimientos públicos y de la seguridad social y de organismos inclusive privados que se benefician de las finanzas del Estado. Sus atribuciones esenciales son las siguientes: 1° Con respecto a los contadores públicos o de hecho del Estado y de los establecimientos públicos (v. estas voces), mediante el examen de sus papeles o de los documentos, determinar si están a paz y salvo y si hay algún alcance en relación con las personas públicas cuyas operaciones ellos han ejecutado.
2o Con respecto de los ordenadores de pagos (V. esta expresión) de las mismas personas públicas, mediante la formulación de observaciones no jurisdiccionales sobre la regularidad y la eficiencia de su gestión; las más importantes son publicadas en el informe público anual de la corte, que aparece en el Diario Oficial.
3o Mediante la verificación de la regularidad de las cuentas y mediante la apreciación del manejo de las empresas públicas. Estas investigaciones, de carácter no jurisdiccional, terminan en un informe a los ministros interesados y en un informe que se publica cada dos años.
4° Mediante una competencia de juez de apelación con respecto a los fallos definitivos de las cortes regionales de cuentas. V. Comisión de verificación de las cuentas de empresas públicas. Cortes regionales de cuentas. Contador de hecho.


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