Derecho Procesal
Valoración de las costas del proceso que practica el Secretario judicial que haya actuado en el pleito, si se solicita, una vez firme la sentencia o auto en que se hubiese impuesto la condena en costas.
Se incluirán los créditos que contra las partes tengan los procuradores, abogados, peritos y demás personas que hayan intervenido en el juicio y que estén en la minuta detallada de sus derechos u honorarios y en la cuenta detallada y justificada de los gastos que hubieren suplido, que han de presentar al órgano judicial.
Se regularán con sujeción a los aranceles los derechos que correspondan a los funcionarios, procuradores y profesionales que a ellos estén sujetos.
Los abogados, peritos y demás profesionales y funcionarios que no estén sujetos a arancel fijarán sus honorarios con sujeción, en su caso, a las normas reguladoras de su estatuto profesional.
No obstante, no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito. El Secretario Judicial reducirá el importe de los honorarios de los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, cuando los reclamados excedan del límite fijado para la condena en costas y no se hubiese declarado la temeridad del litigante condenado en costas.
Tampoco se incluirán las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal (arts. 242 y 243 de la L.E.C. de 2000).
Es el procedimiento por el que se determina la cuantía de las costas procesales. Se lleva a cabo por el secretario del órgano jurisdiccional que haya actuado en el pleito. Hecha y presentada la tasación, se da vista a las partes, empezando por la condenada a su pago. Cabe la impugnación de costas: por considerarse excesivos los honorarios de los letrados o peritos, o por incluir partidas indebidas. Resuelta la impugnación, queda abierta la vía de apremio o exacción de las costas, y previa su tasación, cuando la parte condenada no las hubiese satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 421 a 429.
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