Enciclopedia jurídica

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Títulos de legitimación O impropios

En materia de títulos de crédito, un aspecto conexo con el tema de la legitimación es el conocido como títulos de legitimación, llamados también títulos impropios por oposición a los títulos de crédito considerados como títulos propios. En toda esta materia se nota
una gran imprecisión conceptual (aun considerándola dentro de cada derecho positivo) que pone en cuestión, una vez más, la
pretendida teoría general de títulos de crédito.

La principal característica de éstos títulos impropios reside en que el deudor puede efectuar la prestación con eficacia liberatoria a quien le presente el documento, el que se legítima como titular del
derecho originario. Se trata de documentos meramente probatorios que comprueban la causa de la obligación legitimando, además, a su poseedor como titular del derecho respectivo.

No sirven para legitimar al poseedor como eventual cesionario y por ello, cuando queda demostrado que el poseedor no es el titular originario, cesan los efectos de la legitimación. Se da como ejemplo el caso de quien presenta el talón de un cheque a la orden para cobrarlo en ventanilla del banco, pero que resulta no ser la misma persona que ha presentado el cheque: se hace necesario que pruebe su derecho a cobrar.

Estudiando estos títulos impropios, Ascarelli nos proporciona una síntesis adecuada:

a) teniendo como contenido una declaración probatoria, el derecho del portador debe buscarse en el contrato original; b) no existe preclusión de los derechos o excepciones derivados del contrato; c) el deudor puede cumplir la prestación a favor del legitimado, salvo que pruebe que el legitimado no es el titular originario ni un cesionario de este; D) el pago efectuado de este modo libera al deudor, salvo dolo o culpa grave; e) el titular puede oponerse a que se cumpla la prestación a favor del legitimado, si demuestra que éste no es el titular originario ni su cesionario; f) el título impropio puede reivindicarse como documento, conforme a las reglas de
derecho común referentes a cosas muebles, no rigiendo lo relativo a títulos de crédito.


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