Son sujetos pasivos de este impuesto todos los que, teniendo personalidad jurídica, no están sometidos al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las entidades sin personalidad jurídica, pero que constituyen unidades de explotación económica, no son sujetos pasivos de este impuesto; es el caso de los contratos de cuenta en participación, copropiedad de buques, comunidades de bienes, etc., aunque a efectos del impuesto sobre Transmisiones patrimoniales son considerados como sociedades. Se consideran residentes en España las sociedades siguientes: que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas; que tengan su domicilio social en España; o que tengan en ella la sede de la dirección ejecutiva. El domicilio fiscal será el domicilio social, si en éste se centraliza la dirección del negocio; en caso contrario, será domicilio fiscal el de la dirección efectiva del negocio. En caso de duda, el domicilio tributario será aquél en que radique el mayor valor del inmovilizado.
Ley del Impuesto sobre sociedades, artículos 4 a 10, con las modificaciones introducidas por la Ley 18/1991, de 6 de junio, disposición adicional 5.ª, y las incluidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, disposición adicional novena.
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