Enciclopedia jurídica

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Domicilio fiscal

Llamado también domicilio tributario es, para las personas físicas o naturales, el de su residencia habitual; para las personas jurídicas, el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, será domicilio fiscal aquél en que radiquen dichas gestión o dirección. La Administración podrá exigir a los sujetos pasivos que declaren su domicilio tributario. Sin embargo, se estimará subsistente el último domicilio consignado por el sujeto pasivo en cualquier documento de naturaleza tributaria y mientras no dé a conocer otro a la Administración, o ésta no lo rectifique mediante la comprobación pertinente.

Ley general Tributaria, artículos 45 y 46, con las modificaciones introducidas por la Ley 10/1985, de 26 de abril.

Es el domicilio (real o legal) consignado en las declaraciones juradas que con fines impositivos, presenta el contribuyente a la oficina competente.


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