El domicilio especial es el que produce efectos limitados a una o varias relaciones jurídicas determinadas. En tanto que el domicilio general u ordinario extiende su influencia a toda suerte de relaciones jurídicas no exceptuadas, es decir, que tiene una aplicabilidad universal e indefinida, el domicilio especial tiene un ámbito circunscripto y proyecta su eficacia solo respecto de los supuestos para los cuales ha sido instituido.
Hay distintas especies de domicilio especial, siendo las principales de ellas las siguientes: a) el domicilio procesal, llamado vulgarmente constituido; b) el domicilio matrimonial; c) el domicilio comercial; D)
el domicilio de las sucursales; y la más importante, e) el domicilio convencional, también llamado domicilio de elección. (V).
Domicilio elegido | | | Domicilio fiscal |