Por obligación personal, son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose este impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos constitutivos del patrimonio gravable. Por obligación real, son sujetos pasivos de este impuesto cualquier persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
Ley del Impuesto sobre el patrimonio, artículo 5.
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