Están obligados al pago de este tributo, a título de contribuyentes, las siguientes personas físicas: los causahabientes, en las adquisiciones por causa de muerte; el donatario, en las donaciones; el favorecido por las transmisiones lucrativas entre vivos que sean equiparables a las donaciones; y los beneficiarios, en los seguros de vida. A los contribuyentes que tengan su residencia habitual en España, y a los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero, se les exigirá este impuesto por obligación personal y con independencia del lugar en que estén situados los bienes o derechos que formen el patrimonio gravado. A los demás contribuyentes, se les exigirá el impuesto por obligación real. En el régimen legal anteriormente vigente, se preveían las situaciones de exención subjetiva (Estado, Administraciones Públicas territoriales e institucionales, etc.) o imposibilidad de ser sujeto pasivo del impuesto.
Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones, artículos 5 a 7.
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