Derecho Internacional
Sustitución de un Estado por otro en el gobierno y administración de un territorio. Sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio (Convenio de Viena sobre Sucesión de Estados en materia de Tratados).
Diferentes posiciones doctrinales encontramos como fundamento jurídico de la sucesión: su asimilación a la sucesión de derecho privado (GROCIO y HALLECK), conceptuación como sucesión de Derecho público (FIORE y RIVIER), doctrina de la sucesión del ordenamiento jurídico (SANTI ROMANO y MÓNACO), debiendo señalarse en último lugar la doctrina negatoria de la sucesión que entiende que se da únicamente una sustitución de la soberanía (JELLINEK, GIDEL y STRUPP).
Efectos de la sucesión se encuentran respecto a la población, la economía, los actos jurídicos de orden interno y los tratados internacionales.
a) Respecto a la población: modificación de la nacionalidad (V. anexión). Queda a salvo el derecho de los territorios descolonizados de legislar ex novo respecto a la nacionalidad del Estado naciente.
b) En cuanto al ámbito económico: los bienes de titularidad pública se transmiten al Estado sucesor; la deuda pública no es asumida de manera obligatoria por el sucesor, si bien la práctica internacional muestra diversidad de sistemas de actuación; los bienes y derechos privados válidamente adquiridos suelen ser respetados por el sucesor, habiendo planteado la práctica internacional múltiples problemas sobre este asunto.
c) Respecto a los actos jurídicos de orden interno: el sucesor ejerce por lo general un poder discrecional de separación o mantenimiento en el servicio de los funcionarios del predecesor. El sucesor no viene obligado a ejecutar las sentencias dictadas por los tribunales anteriores.
d) Efectos, según el Convenio de Viena citado, respecto de los tratados internacionales: a´) Sucesión respecto de una parte del territorio: rige la regla de la movilidad del ámbito territorial del tratado, por la que dejan de estar en vigor los tratados del predecesor y entran en vigor los del sucesor. b´) Nacimiento de un Estado por el hecho de la sucesión: rige la llamada regla de la tabla rasa, por la que el Estado recién independiente no está obligado a pasar a ser parte de tratados que estuvieran en vigor respecto del territorio al que se refiere la sucesión de Estados. c´) Unificación y separación de Estados: rige la regla de la continuidad, por la que se transmiten los derechos y obligaciones derivados del Tratado del Estado predecesor al sucesor o sucesores.
e) Como último efecto, éste de carácter negativo, señalar que, en líneas generales, el Estado sucesor no sustituye al predecesor como miembro de organizaciones internacionales.
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