Es la prevista por la legislación especial que regula determinadas áreas de la actividad económica y social con criterios de política jurídica más modernos que el código civil. Tal sucede con las leyes relativas a los arrendamientos rústicos, a los arrendamientos urbanos y a las explotaciones agrarias. En estas legislaciones, y con especial designio de proteger a los económicamente débiles, se establecen normas que ordenan la sucesión de determinados bienes con carácter vinculante y prescindiendo del régimen común sucesorio que prevé el código civil. Se ha dicho que las normas reguladoras de estas sucesiones excepcionales se parecen a las que, hace generaciones, regían para proteger determinados privilegios de clases, como sucedía en los mayorazgos, patronatos, etc.
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