Derecho Mercantil
Las sociedades mutuas de seguros a prima fija son entidades aseguradoras que tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo de periodo del riesgo, no siendo la operación de seguro objeto de industria o lucro para estas entidades (art. 13 L.S.P.).
Cada entidad deberá contar con 50 mutualistas al menos. El socio o mutualista que haya realizado aportación para constituir el capital o fondo mutual podrá percibir intereses no superiores al interés legal del dinero. El reintegro de sus aportaciones se producirá cuando lo acuerde la junta general por ser sustituidas con excedentes de los ejercicios o cuando el mutualista cause baja, una vez aprobadas las cuentas del ejercicio, y siempre que no se hubieran consumido en cumplimiento de su función. Los socios no responde de las deudas sociales, salvo que los estatutos establezcan lo contrario, en cuyo caso se limitará la responsabilidad a un importe igual al de la prima anual, haciéndolo constar en la póliza. Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o de retorno y, en su caso, pasiva, que deberá individualizarse y hacerse efectiva en el ejercicio siguiente o se traspasará a las cuentas patrimoniales en ese ejercicio. En caso de disolución de la sociedad, participan en la distribución del patrimonio los mutualistas que los sean a la sazón y quienes lo hubieren sido anteriormente.
La sociedad se constituye por escritura pública, que ha de inscribirse en el Registro Mercantil antes de la inscripción en el Registro especial de entidades aseguradoras. Pueden actuar en todo el territorio nacional y en todos los ramos del seguro y en el reaseguro de los ramos que operen en seguro.
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