Son las sociedades mercantiles, generalmente sociedades anónimas, que se constituían con un capital casi simbólico y que apenas les permitía cubrir los gastos de constitución e inscripción de la compañía fundada. Este subtipo social se utilizaba para las empresas de menor tamaño y con fines frecuentemente experimentales. La reserva de la forma de sociedad anónima que preveía la normativa ya derogada -imponiendo la forma anónima a las que limitaran la responsabilidad de los socios por las deudas sociales y tuvieran un capital superior a cincuenta millones de pesetas, pero permitiendo que una anónima se constituyera con un capital muy inferior-, facilitó la proliferación de esta modalidad un tanto anómala que la actual exigencia del capital mínimo ha suprimido.
Ley de 17 de julio de 1951, de régimen jurídico de las Sociedades Anónimas, artículo 4. Ley de Sociedades Anónimas de 1989, artículo 4.
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