[DMer] Sociedades que tienen por objeto el ejercicio en común de una actividad profesional; entendiéndose por tal aquella que requiere titulación universitaria oficial o profesional e inscripción en un Colegio Profesional (ej.: abogados, auditores). Estas sociedades pueden constituirse en cualquiera de las formas societarias previstas en las leyes, pero su objeto siempre será el ejercicio en común de actividades profesionales. También pueden constituirse sociedades multidisciplinares para ejercer varias actividades profesionales que no sean incompatibles entre sí.
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
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