[DTr] Se refiere al hecho causante de la pérdida o reducción de la jomada ordinaria de trabajo de los trabajadores. Pueden distinguirse diversos supuestos: 1) extinción de la relación laboral por las causas previstas en la ley; 2) suspensión de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo; 3) reducción en una tercera parte, al menos, de la jomada de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente;
4) cuando los trabajadores fijos de carácter discontinuo carezcan de ocupación efectiva, en los términos que se establezcan reglamentariamente, y 5) retomo a España de trabajadores emigrados por extinguírseles su relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España. Además, en los despidos improcedentes cuando el empresario hubiere optado por la indemnización, durante la tramitación del recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario, con derecho a percibir las prestaciones por desempleo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la ley, por la duración que le corresponda, en función de los períodos de ocupación cotizada acreditados. De igual modo, cuando la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, el trabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o fraudulenta, los referidos trabajadores se entenderán en la situación legal de desempleo por finalización del último contrato temporal y la Entidad Gestora les reconocerá las prestaciones por desempleo si reúnen el resto de los requisitos exigidos.
TRLGSS, art. 208, en la redacción dada por Ley 45/2002, de 12 de diciembre y por Ley 22/2003, de 9 de julio.
Desempleo; Subsidio de desempleo.
Aparece cuando se extingue la relación laboral por cualquiera de las causas siguientes: expediente de regulación de empleo; muerte, jubilación o incapacidad de empresario individual, cuando determine la extinción del contrato de trabajo; despido procedente o improcedente; despido basado en causas objetivas; resolución voluntaria por parte del trabajador en determinados casos (traslado del centro de trabajo, incumplimiento de las obligaciones por el empresario y otros análogos); expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio; resolución por el empresario durante el período de prueba, concurriendo las circunstancias previstas legalmente. También aparece la situación legal de desempleo en los siguientes casos: suspensión de relación laboral por expediente de regulación de empleo; reducción de una tercera parte, al menos de la jornada laboral, previa autorización administrativa; cuando los trabajadores fijos de carácter discontinuo carezcan de ocupación efectiva; cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 208.
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