A efectos de reunir las condiciones para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, la situación de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia, será asimilada a la de alta. Por otra parte, podrán ser asimilados a la situación de alta, para determinadas contingencias, los casos, entre otros, de excedencia forzosa, suspensión de contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado por la empresa fuera del territorio nacional. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del régimen general se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes laborales, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 125.
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