Por razones de conveniencia y de solidaridad, casi todas las leyes procesales vigentes en el mundo, reconocen, bajo ciertas condiciones, la eficacia de sentencias pronunciadas en el extranjero, y autorizan a promover su ejecución dentro de los respectivos territorios.
Pero, de acuerdo con el sistema generalmente aceptado, a la ejecución de las sentencias extranjeras antecede un trámite preparatorio, que culmina con el exequatur, que es la declaración
en cuya virtud se acuerda a aquellas la misma eficacia que revisten las sentencias dictadas por los jueces nacionales.
Ese previo juicio de reconocimiento no versa sobre la relación sustancial controvertida en el proceso que motivo la sentencia cuya ejecución se solicita.
Su objeto, por el contrario, consiste en verificar, por un lado, si el contenido del pronunciamiento se ajusta a las reglas fundamentales de orden público y si el procedimiento seguido en el extranjero ha respetado las garantías del debido proceso (requisitos intrínsecos); y, por otro lado, si la sentencia reúne los recaudos de legalización y autenticación de todo instrumento extranjero (requisitos extrínsecos).
En tanto la sentencia de exequatur resulta ineludible para que la sentencia extranjera adquiera la eficacia de una sentencia Nacional, es acertada la opinión de la mayor parte de la doctrina en el sentido de que ella reviste carácter constitutivo (Chiovenda, Morelli, etcétera).
Pero, además, en la medida en que también constituye un elemento complementario de la sentencia que homologa, participa asimismo de la naturaleza de esta.
Según que sea el Poder Ejecutivo o un tribunal de justicia la autoridad competente para la concesión del exequatur, se conocen en la legislación comparada dos sistemas, denominados respectivamente administrativo y judicial, siendo éste último el más difundido.
Dentro del sistema judicial, a su vez, existen diferencias relativas a la índole tribunal competente: mientras en algunos países el exequatur debe solicitarse ante un tribunal superior (supremo tribunal Federal en el Brasil, alguna de las Cortes de apelación en Italia, etcétera), en otros-como ocurre en la República Argentina-, L a competencia corresponde a los jueces de primera instancia.
Las diversas leyes difieren, además, desde el punto de vista de las condiciones a que supeditan la homologación de las sentencias extranjeras. En Francia, Ver Gr., La ejecución de una sentencia dictada en otro país contra un Nacional sólo puede llevarse a cabo en el supuesto de que tribunal francés lo confirme, mediante
revisión de su forma y contenido. Otros países se atienen al principio de reciprocidad (Alemania, Estados Unidos de Nort e América, Inglaterra). El código procesal argentino admite la ejecución de las sentencias extranjeras, aun en ausencia de reciprocidad. Tal es, por lo demás, el sistema seguido por la mayor parte de las leyes Sudamericanas.
Corresponde destacar, finalmente, que una sentencia extranjera puede invocarse en tres aspectos primordiales:
como fundamento de una pretensión de ejecución, como fundamento de una excepción de cosa juzgada y como elemento probatorio.
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